Qué gastos puede deducir un autónomo
Un gasto es deducible si está relacionado con tu actividad, lo puedes justificar con una factura a tu nombre y lo tienes apuntado en tu libro de gastos. Estos son los más habituales.
Los que casi todo el mundo puede deducir
- Cuota de autónomos: se deduce entera en el IRPF. No lleva IVA.
- Gestoría y asesoría.
- Software y suscripciones que uses para trabajar.
- Material y equipos: ordenador, móvil, herramientas. Si cuestan más de 300 €, normalmente se amortizan en varios años.
- Formación relacionada con tu actividad.
- Publicidad, web y dominio.
- Seguros de responsabilidad civil y del local.
- Comisiones bancarias de la cuenta que usas para el negocio.
Los que tienen límites
- Suministros si trabajas en casa: el 30 % de la parte proporcional a los metros que dedicas a la actividad (luz, agua, internet, gas), y la parte proporcional del alquiler o IBI si lo comunicas a Hacienda.
- Seguro médico: hasta 500 € al año por persona (tú, tu pareja e hijos menores de 25), 1.500 € con discapacidad.
- Comidas de trabajo (dietas): en un restaurante, pagadas con tarjeta y en un municipio distinto de donde vives y trabajas. Límite diario de 26,67 € en España sin pernoctar y 53,34 € pernoctando.
- Vehículo: en el IRPF solo si lo usas exclusivamente para trabajar, salvo excepciones como los comerciales o los transportistas. En el IVA, Hacienda suele aceptar el 50 %.
Los que no se pueden deducir
- Gastos personales o familiares, aunque los pagues con la cuenta del negocio.
- Multas y sanciones.
- Tickets simplificados sin tus datos, en el IVA.
Apúntalos desde el primer día
El Kit del Autónomo tiene un libro de gastos en el que marcas qué deduces en IVA y en IRPF, y calcula solo lo que te ahorras cada trimestre.
Cada caso tiene matices: consulta con tu gestoría antes de deducir algo dudoso. Actualizado el 30 de octubre de 2026. Cálculo orientativo: no sustituye a un asesor fiscal o laboral.